En términos cuantitativos, parece indiscutible que en el sector privado existe una opinión más o menos unánime que nos permite afirmar sin temor a equivocarnos que todas (o casi todas) las grandes empresas han hecho los deberes y han adaptado sus canales de denuncia a la nueva norma -muchos de los cuales ya existían desde mucho antes de que entrara en vigor la Ley-. Harina de otro costal es el panorama de las PYMES donde, en mi opinión, todavía queda mucho trabajo por hacer en el campo del compliance.
Pero volvamos al canal de denuncias: en términos prácticos y asumiendo que nuestra empresa lo tiene implantado y cumple con la norma, ¿a qué nos hemos venido enfrentando desde el ámbito legal tanto a la hora de afrontar una tramitación de una denuncia “en interno” -como compliance officers– como prestando asesoramiento al órgano de cumplimiento de una empresa? Quizá el punto más evidente e inocuo sea el respeto al plazo marcado por el legislador para completar la oportuna investigación interna en un plazo ordinario de 3 meses -prorrogable hasta los 6 meses si se trata de hechos complejos-.
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